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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Quinta Parte; Pág. 40
PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE SUSPENSION DE LA RELACION LABORAL CUANDO NO SE EFECTUA EL REINGRESO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Quinta Parte; Pág. 40
En casos de suspensión temporal de la relación laboral por alguna de las causas a que se refiere el artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador deberá regresar a prestar servicios en los términos señalados en el artículo 45 de dicha ley; y si no reanuda oportunamente sus labores incurre en abandono de trabajo, lo que equivale a un retiro voluntario para efectos de la prima de antigüedad. Por lo que para el pago de la prestación está condicionado al requisito de antigüedad mínima de quince años exigida por el artículo 162 de la ley laboral.
Precedentes
Amparo directo 4647/77. Antonio Cabral Villegas. 26 de junio de 1978. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Carlos Villascán Roldán.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "ANTIGÜEDAD, PRIMA DE.".