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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243366
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Quinta Parte; Pág. 42
PRUEBA CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS, DESECHAMIENTO DE LA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Quinta Parte; Pág. 42
Si bien de acuerdo con lo previsto por la fracción VI, inciso c), del artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, las partes pueden solicitar que se cite a las personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, así como a los miembros de las directivas de los sindicatos, lo cierto es que esa potestad que la Ley concede sólo es posible de actualizarse cuando los hechos que dieron origen al conflicto sean propios de ellos, mas no cuando en el escrito reclamatorio a las personas nombradas no se les imputa algún hecho propio. En ese caso, el desechamiento que haga la Junta de tal probanza es correcto.
Precedentes
Amparo directo 5515/77. Hermelinda Durán Gómez. 8 de febrero de 1978. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.