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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243367
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Quinta Parte; Pág. 42
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES. CONDENA NECESARIA POR FALTA DE COMPARECENCIA Y APORTACION DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Quinta Parte; Pág. 42
Si el demandado no comparece a la audiencia a que se refieren los artículos 784 y 788 de la ley laboral para los cuales se le citó legalmente, la Junta debe tener por admitidas las peticiones del actor laboral, cuando concurre a dicho acto procesal, y si el demandado tampoco ofrece pruebas, porque en la misma audiencia debería haberlas propuesto, debe declararse perdido el derecho para aportarlas y el laudo debe ser condenatorio.
Precedentes
Amparo directo 2849/77. Noemina Valdez Avila. 8 de febrero de 1977. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Andrés Cruz Martínez.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 87, página 26. Amparo directo 4907/75. "Sindicato Nacional de Trabajadores de Auto-Transportes y Conexos, Fernando Amilpa". 10 de marzo de 1976. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Nota:
En el Volumen 87, página 26, la tesis aparece bajo el rubro:"PROCEDIMIENTOS ESPECIALES. CONDENA RESCISORIA POR FALTA DE COMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA.".
En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.".