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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
243368
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Quinta Parte; Pág. 43

PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA, POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Quinta Parte; Pág. 43

Precedentes

Amparo directo 5466/77. Marcos Caamal Tello. 12 de abril de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 41 y 42, Quinta Parte, páginas 33 y 77, respectivamente, tesis de rubro "PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.". Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 84, 141, 185, páginas 94, 143 y 180, "ENFERMEDADES PROFESIONALES, PERITAJES MEDICOS EN MATERIA DE.", "LAUDOS. DEBEN CONTENER EL ESTUDIO DE LAS PRUEBAS RENDIDAS.", "PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.".
Registro digital (IUS): 243368