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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Quinta Parte; Pág. 43
PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA, POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Quinta Parte; Pág. 43
La apreciación de la prueba pericial constituye una facultad privativa de las Juntas para calificar los juicios periciales, de acuerdo con el artículo 775 de la Ley Federal del Trabajo, expresando las causas por las cuales le merecen convicción los dictámenes de los peritos, sin que el Tribunal Constitucional pueda subsistir su criterio al de las Juntas en esa apreciación; mas si se advierte que la Junta no ejerció legalmente su arbitrio, por haber omitido consignar en el laudo las razones lógicas y legales relativas al examen del dictamen del perito tercero en discordia, concretándose solamente a dar a entender que elegía tal dictamen porque el mismo coincidía con el emitido por el perito de una de las partes; la Cuarta Sala está facultada para suplir la falta de criterio de la responsable para hacer el estudio correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 5466/77. Marcos Caamal Tello. 12 de abril de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 41 y 42, Quinta Parte, páginas 33 y 77, respectivamente, tesis de rubro "PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 84, 141, 185, páginas 94, 143 y 180, "ENFERMEDADES PROFESIONALES, PERITAJES MEDICOS EN MATERIA DE.", "LAUDOS. DEBEN CONTENER EL ESTUDIO DE LAS PRUEBAS RENDIDAS.", "PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.".