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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Quinta Parte; Pág. 59
RELACION LABORAL, EXISTENCIA DE LA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Quinta Parte; Pág. 59
Cuando al contestar la demanda acepta el patrón que se le ha venido prestando un servicio y que ha venido entregando al trabajador "una cantidad como gratificación, mas no como salario", por virtud de esta confesión la Junta debe obtener la convicción acerca de que en el juicio quedó determinada la existencia del vínculo contractual, pues se sobreentiende que el trabajador recibía un salario, ya que si retribución es el pago o recompensa por un hecho, y salario, gramaticalmente, es la recompensa que se da por los servicios prestados, de ello se deduce que el trabajador, en tal caso, prestaba sus servicios y que por ese motivo recibía una remuneración.
Precedentes
Amparo directo 5468/77. Juana López viuda de Carrillo. 8 de febrero de 1978. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Quinta Parte, jurisprudencia 44, página 54.