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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243372
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Quinta Parte; Pág. 65
RENUNCIA AL TRABAJO, DESEMPEÑO DE LABORES CON POSTERIORIDAD A LA. EFECTOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Quinta Parte; Pág. 65
La circunstancia de que el trabajador hubiese laborado con posterioridad a la fecha de su escrito de renuncia, no implica que la misma haya dejado de surtir efectos, ni es prueba de que se encuentre afectada de algún vicio del consentimiento, si sólo lo hace hasta la fecha inmediata de pago del salario.
Precedentes
Amparo directo 910/78. Abraham Pérez Fernández. 26 de abril de 1978. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmen 38, página 47, tesis de rubro "RENUNCIA AL TRABAJO, DESEMPEÑO DE LABORES CON POSTERIORIDAD A LA. EFECTOS.".
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volúmen CXXXVIII, página 39, tesis de rubro "RENUNCIA AL TRABAJO. NECESARIO QUE CONCURRA LA ACEPTACION DEL PATRON.".