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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Quinta Parte; Pág. 66
RIESGO DE TRABAJO, INDEMNIZACION EN CASO DE. SUBROGACION POR EL SEGURO SOCIAL. EQUIVALENCIA JURIDICA DE LAS PRESTACIONES.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Quinta Parte; Pág. 66
De acuerdo con el artículo 149 de la Ley del Seguro Social, cuando ocurre la muerte de un trabajador asegurado el instituto otorgará a sus beneficiarios una pensión, en términos de dicho dispositivo; por lo que si a la esposa del asegurado y los hijos de ambos se les empezó a cubrir una pensión de viudez y orfandad, respectivamente, con ello se satisfizo el beneficio equivalente a 730 días de salario que previene el artículo 502 de la ley laboral, aun cuando esa prestación que corre a cargo del seguro a virtud de la subrogación, se cubra en forma de pensiones.
Precedentes
Amparo directo 5516/77. Rebeca Vargas Cruz viuda de Pérez. 8 de febrero de 1978. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Quinta Parte, Volúmenes 103-108, página 85 y Volúmenes 109-114, página 67, tesis de rubro "RIESGOS DE TRABAJO, INDEMNIZACION EN CASO DE. SUBROGACION POR EL SEGURO SOCIAL. EQUIVALENCIA JURIDICA DE LAS PRESTACIONES.".