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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Quinta Parte; Pág. 67
RIESGO DE TRABAJO SUFRIDO DURANTE UNA INCAPACIDAD.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Quinta Parte; Pág. 67
Cuando un trabajador que está sujeto a una incapacidad a virtud de un padecimiento ordinario, durante el cual su contrato de trabajo se encontraba en suspenso, al acudir a las oficinas del patrón con el objeto de tener su alta médica correspondiente y reanudar el servicio, le ocurre un accidente, éste sí es un riesgo de trabajo, en virtud de que, por una parte, el hecho de que operara la suspensión del contrato de trabajo del obrero no priva a éste de su calidad de trabajador y, por otra parte, que su presencia en ese lugar obedeció a un motivo relacionado con su trabajo, como era el de obtener la alta médica para reanudar sus labores, por lo que, en consecuencia, dicho accidente ocurrió con motivo del trabajo, por lo que cae dentro de lo previsto por el artículo 474 de la ley laboral.
Precedentes
Amparo directo 4066/77. Carmen Padrón Rojas. 23 de enero de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: Guillermo Ariza Bracamontes.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "RIESGO DE TRABAJO.".