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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Quinta Parte; Pág. 67
RIESGO DE TRABAJO, INDEMNIZACION EN CASO DE. SUBROGACION POR EL SEGURO SOCIAL. EQUIVALENCIA JURIDICA DE LAS PRESTACIONES.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Quinta Parte; Pág. 67
Si el propio Instituto Mexicano del Seguro Social admite que la empresa inscribió ante él al trabajador, es claro que el patrón estaba relevado del pago de la indemnización por incapacidad parcial permanente, resultando operante ante esa situación el pago de la pensión y no el de una indemnización a cargo del Seguro Social, con lo cual no se hace más que cumplir con el espíritu proteccionista que en materia de riesgos de trabajo consagra la Constitución General de la República en su artículo 123, fracciones XIV y XXIX.
Precedentes
Amparo directo 3390/77. Instituto Mexicano del Seguro Social. 12 de enero de 1978. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 103-108, Quinta Parte, página 85 y Volúmenes 109-114, página 66, tesis de rubro "RIESGOS DE TRABAJO, INDEMNIZACION EN CASO DE. SUBROGACION POR EL SEGURO SOCIAL. EQUIVALENCIA JURIDICA DE LAS PRESTACIONES.".