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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Quinta Parte; Pág. 69
SALARIO MINIMO, FALTA DE PAGO DEL. CONSTITUYE FALTA DE PROBIDAD.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Quinta Parte; Pág. 69
Si el patrón no cubre a un trabajador el salario mínimo de la zona en que desarrolla sus labores, incurre en falta de probidad u honradez, puesto que su proceder se aparta de la rectitud, bondad e integridad de ánimo, al no otorgar a su subordinado la cantidad que conforme al artículo 123, fracción VI, del apartado "A", constitucional, y 90 de la Ley Federal del Trabajo, es la suma menor que debe cubrirle por los servicios prestados en una jornada, y cae en la causal de rescisión prevista por la fracción II del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 5468/78. Juana López viuda de Carrillo. 8 de febrero de 1978. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo Secretario: Francisco Zapata Mayorga.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "SALARIO MINIMO, FALTA DE PAGO DEL.".