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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Quinta Parte; Pág. 70
SALARIOS VENCIDOS, IMPORTE DE LOS, EN CASO DE ALLANAMIENTO A LA REINSTALACION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Quinta Parte; Pág. 70
Si hay allanamiento del patrón por lo que hace a la acción principal de reinstalación, la Junta debe condenar al pago de salarios vencidos, acción accesoria; pero solamente desde el momento de la separación hasta aquel en que se hace el allanamiento, pues a partir de éste ya no siguen operando los salarios vencidos, si frente a tal allanamiento el trabajador no hace manifestación alguna, lo que le es a éste imputable.
Precedentes
Amparo directo 6965/77. Mario Canuto López Ledón. 19 de abril de 1978. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 29, página 47, tesis de rubro "SALARIOS CAIDOS EN CASO DE ALLANAMIENTO DEL PATRON A LA DEMANDA.".
Volumen 61, página 58, tesis de rubro "SALARIOS CAIDOS. PERIODO EN QUE SE GENERAN.".
Volumen 85, página 39, tesis de rubro, "SALARIOS CAIDOS, PAGO DE, A TRABAJADORES REINSTALADOS.".