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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Quinta Parte; Pág. 70
SALARIOS, RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR FALTA DE PAGO DE. DEMANDA DEFICIENTE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Quinta Parte; Pág. 70
Tratándose de la rescisión del contrato de trabajo por falta de pago de salarios, no basta lo dispuesto por el artículo 754, parte final de la Ley Federal del Trabajo, para tener por acreditadas las gestiones de cobro y la negativa del patrón, extremos requeridos para la procedencia de la acción por el criterio jurisprudencial número 236, publicado bajo el rubro "SALARIOS, RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR FALTA DE PAGO DE. BASE DE LA ACCION" (página 220 de la Quinta Parte del Apéndice 1917-1975), si el trabajador en ningún momento señaló que requirió al patrón del pago de los salarios devengados, ni que dicho patrón se hubiese negado a efectuarlos; pues si bien es cierto que cuando el demandado no concurre a la audiencia de demanda y excepciones, por ello la Junta le debe tener por contestada en sentido afirmativo la demanda, también es verdad que tales circunstancias resultan insuficientes, porque al tenerse por contestada la demanda en sentido afirmativo, no se puede ir mas allá de lo establecido en la propia demanda.
Precedentes
Amparo directo 3805/77. Mauricio Mejía Alonso y Francisco Ortiz. 29 de marzo de 1978. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas.