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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Quinta Parte; Pág. 76
SEGURO SOCIAL LABORES DE CATEGORIA SUPERIOR DESEMPEÑADAS POR TRABAJADORES DEL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Quinta Parte; Pág. 76
En los términos de la cláusula 27 del Contrato Colectivo de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social, ningún trabajador, podrá desempeñar labores distintas a las que corresponde a su nombramiento o categoría, sin orden expresa, y en estos casos, el patrón pagará las diferencias de salario que legalmente procedan, pero el desempeño de tales labores superiores no engendra derechos escalafonarios o de nivelación a plaza superior.
Precedentes
Amparo directo 3121/77. María Isabel Vázquez. 27 de marzo de 1978. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: H. Guillermo Ariza Bracamontes.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, CATEGORIA EN EL. PROCEDENCIA DE LA ACCION PARA OBTENERLA.".