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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Quinta Parte; Pág. 93
SUSPENSION TEMPORAL DEL CONTRATO LABORAL, POR PRISION PREVENTIVA DEL TRABAJADOR.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Quinta Parte; Pág. 93
Tratándose de la suspensión de la relación laboral por prisión preventiva del trabajador por la supuesta comisión de un acto delictuoso, el trabajador no tiene por qué presentarse a desempeñar sus labores a partir de la fecha en que sea dejado en libertad bajo fianza, y la rescisión que ejercite en su contra la empresa, apoyándose en la falta de asistencia que se hace referencia, es contraria a lo dispuesto por los artículos 42, fracción III, y 43 fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, porque desde el momento en que el trabajador es privado de su libertad, opera la suspensión de su contrato de trabajo por encontrarse sujeto a proceso mientras no cesa la causa que motivó esa suspensión, y el contrato vuelve a producir todos sus efectos, por lo que no es posible jurídicamente rescindirlo, máxime cuando es la empresa quien denuncia los actos delictuosos.
Precedentes
Amparo directo 5786/77. Julio César Vázquez Ovezo. 16 de enero de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XXI, Quinta Parte, página 225, tesis de rubro "SUSPENSION TEMPORAL DE LOS CONTRATOS LABORALES, POR PRISION PREVENTIVA DE LOS TRABAJADORES.".