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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243383
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Quinta Parte; Pág. 96
TESTIGOS, PREGUNTAS A LOS, NO DEBEN INCLUIR LA RESPUESTA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Quinta Parte; Pág. 96
El desechamiento que hagan las Juntas de las preguntas que se formulen a un testigo es correcto, si concurre la irregularidad consistente en que tales preguntas lleven implícita la respuesta, pues éstas tienden a vincular al testigo a declarar en cierto sentido, al darle en la pregunta la pauta respecto de la respuesta a producir, impidiéndose con ello que el propio testigo declare sobre lo que realmente sabe acerca de determinado hecho.
Precedentes
Amparo directo 4522/77. Raúl Herrera Rodríguez. 8 de marzo de 1978. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 109-114, Quinta Parte, página 96, tesis de rubro "TESTIGOS, PREGUNTAS A LOS. NO DEBEN INCLUIR LA RESPUESTA.".