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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Quinta Parte; Pág. 96
TESTIGOS, PREGUNTAS A LOS. NO DEBEN INCLUIR LA RESPUESTA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Quinta Parte; Pág. 96
Si las preguntas formuladas para el desahogo de la prueba testimonial, llevan implícita la respuesta, porque sugieren al testigo la forma como debe contestarlas, el desechamiento de que sean objeto es correcto, por lo que, en tal caso, es inadmisible que al desechar la Junta tales preguntas viole el artículo 764 de la Ley Federal del Trabajo, puesto que la libertad de interrogatorio a que se refiere este dispositivo sólo concierne al número de preguntas a formular, para que a través de ellas se alcance el conocimiento de la verdad, por virtud del esclarecimiento de los hechos, pero sin que a pretexto de esa potestad sean admitidas aquellas preguntas que en sí mismas contengan las respuestas, porque en este caso se impide que el testigo declare sobre lo que realmente sabe acerca de determinado hecho, ya que se le vincula a deponer en cierto sentido al darle en la pregunta la pauta respecto de la respuesta que debe producir.
Precedentes
Amparo directo 5434/77. Autotransportes del Sur de Jalisco, S.A. de C.V. 8 de febrero de 1978. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 109-114, Quinta Parte, página 46, tesis de rubro "PREGUNTAS A LOS. NO DEBEN INCLUIR LA RESPUESTA.".