Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/243386
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Quinta Parte; Pág. 98
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, SUSPENSION DE LA RELACION LABORAL EN CASO DE PROCESO PENAL DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Quinta Parte; Pág. 98
De acuerdo con el artículo 115, fracción III, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, si un trabajador que tiene suspendidos temporalmente los efectos de su nombramiento por aplicación de lo dispuesto por el artículo 45, fracción II, de la citada ley, por prisión preventiva, obtiene dentro del proceso penal su libertad provisional, en los casos que la concede la Ley Penal, y obtiene posteriormente su libertad en plenitud por sentencia ejecutoriada que sigue a la prisión preventiva que se le dictó, el término de prescripción para la reinstalación consiguiente no corre a partir de la libertad provisional, sino a partir de la fecha en que se dicte o notifique esa sentencia.
Precedentes
Amparo directo 5369/77. Procurador General de Justicia del Distrito Federal. 5 de junio de 1978. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.