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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Quinta Parte; Pág. 12
CONFESION FICTA DE LA DEMANDA, PRUEBAS QUE SE PUEDEN RENDIR EN CASO DE. CLAUSULA DE EXCLUSION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Quinta Parte; Pág. 12
Si un sindicato a quien se le reclama la indebida aplicación de la cláusula de exclusión, no comparece a contestar la demanda y se le tiene por contestada la misma en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario de conformidad con lo dispuesto por el artículo 755 de la Ley Federal del Trabajo, el organismo sindical únicamente puede rendir pruebas tendientes a acreditar la no aplicación de la cláusula de exclusión, pero no pruebas para demostrar que fue legal la aplicación que hizo de ella; por tanto, el desechamiento de éstas por la Junta, es correcto.
Precedentes
Amparo directo 1246/77. Sindicato Unico de Obreros de la Fábrica de Cementos Apaxco. 28 de septiembre de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: José de Jesús Rodríguez Martínez.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS, DESECHAMIENTO DE.".