Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/243389
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Quinta Parte; Pág. 12
CONFIANZA, PUESTOS DE. CUANDO EL PATRON HACE USO DE LA FACULTAD DE SELECCION, NO VIOLA EL CONTRATO COLECTIVO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Quinta Parte; Pág. 12
Establecido conforme a un contrato colectivo que el puesto reclamado es de confianza y que a la empresa corresponde elegir a la persona que considere idónea para ocuparlo, resulta incongruente estudiar los derechos preferenciales escalafonarios o aplicar éstos, y siendo así, resulta que el actor carece de acción para reclamar derechos preferenciales escalafonarios en relación a un puesto de confianza.
Precedentes
Amparo directo 210/77. Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de julio de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Jorge Landa.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATO COLECTIVO, CUANDO EL PATRON HACE USO DE LA FACULTAD DE SELECCION, NO VIOLA EL.".