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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Quinta Parte; Pág. 15
DESISTIMIENTOS DE LA ACCION Y DE LA DEMANDA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Quinta Parte; Pág. 15
No es lo mismo desistir de la acción que de la demanda, ya que en el desistimiento de la demanda se pierden todos los derechos y situaciones procesales; y si no ha prescrito la acción, puede volverse a presentar nueva demanda; pero cuando hay desistimiento de la acción, se produce la pérdida del derecho que el actor hizo valer en el juicio, porque al renunciar a la acción se renuncia al derecho.
Precedentes
Amparo directo 5755/76. Paula Hernández Franco. 10 de octubre de 1977. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Andrés Cruz Martínez.