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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Quinta Parte; Pág. 15
DESPIDO, CAUSALES DE. ES NECESARIO QUE SEAN GRAVES PARA SU JUSTIFICACION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Quinta Parte; Pág. 15
En términos de lo dispuesto por el artículo 47, fracciones II, XI y XV de la Ley Federal del Trabajo, especialmente su parte final, las causales de falta de probidad u honradez, desobediencia injustificada y las análogas, deben ser, en todo caso, de naturaleza grave por lo que al trabajo se refiere, y no basta la existencia de un hecho que implique una equivocación del trabajador para justificar su despido, pues para ello se requiere que el proceder del trabajador pueda estimarse con la gravedad suficiente como para afectar la relación laboral.
Precedentes
Amparo directo 3395/77. Virginia Flores Jacob. 6 de octubre de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas.