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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Quinta Parte; Pág. 41
LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS. PARA APRECIARLA DEBE CONSIDERARSE EL LAUDO COMO UN TODO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Quinta Parte; Pág. 41
Las partes considerativas y resolutivas de un laudo constituyen elementos de un todo y es en el resultado de tal integración donde se puede establecer la existencia o no de la violación constitucional, no bastando examinar partes aisladas del laudo que difieran en forma clara de los razonamientos esenciales empleados por la Junta responsable.
Precedentes
Amparo directo 3330/77. Marta Soria Saldívar. 6 de octubre de 1977. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 79, página 21. Amparo Directo 5724/74. Ferrocarriles Nacionales de México. 31 de julio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.