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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Quinta Parte; Pág. 41
LIQUIDACION. REQUISITOS PARA SU VALIDEZ.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Quinta Parte; Pág. 41
En los términos de lo dispuesto por el artículo 33, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo, toda liquidación, para ser válida, debe contener una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y debe ser ratificada ante la Junta de Conciliación y Arbitraje; luego no es suficiente que en dicho documento se exprese que el trabajador recibió "el pago oportuno de las prestaciones a que tuvo derecho y que no se le adeuda cantidad alguna por ningún otro concepto.".
Precedentes
Amparo directo 4223/77. Enrique Aranda Mejía. 30 de noviembre de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmen 18, página 43, tesis de rubro "LIQUIDACION DE UN TRABAJADOR. QUE SE ENTIENDE POR ELLA.".
Volumen 31, página 13, tesis de rubro "CONVENIOS DE TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO, FALTA DE LOS.".
Volumen 55, página 15, tesis de rubro "CONVENIO DE TERMINACION VOLUNTARIA DE LA RELACION LABORAL. EFECTOS.".