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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Quinta Parte; Pág. 45
NOTIFICACION EN CASO DE DIFERIRSE LA AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA, EXCEPCIONES Y PRUEBAS EN PROCEDIMIENTOS ESPECIALES, FECHA DE LA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Quinta Parte; Pág. 45
Independientemente de que el artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo establece un procedimiento especial con diferentes términos y requisitos procesales que los establecidos por el Capítulo V de la propia ley, debe estimarse que lo dispuesto por el artículo 752 de la ley en mención, en cuanto a que la notificación que cita a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones debe hacerse cuando menos tres días antes de la fecha de la audiencia, tiene por objeto permitir al demandado preparar y allegarse los medios de defensa que considere necesarios para comparecer a juicio; pero si el demandado ha sido emplazado a juicio, y diferida la audiencia se fija con posterioridad nueva fecha y hora para su celebración, resulta ya sin razón el notificarlo cuando menos tres días antes de la celebración de la audiencia, pues ha tenido, con motivo del diferimiento, mucho mas tiempo que ese para preparar su defensa y la responsable obra correctamente al citar al quejoso para que concurra a la audiencia a que se refiere el artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo, en términos del artículo 693 de la misma ley.
Precedentes
Amparo directo 1480/77. Unión de Trabajadores del Hierro, sus Derivados, Conexos Metalúrgicos y Similares del Estado de México. 24 de agosto de 1977. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario:Alberto Alfaro Victoria.