Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/243403
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Quinta Parte; Pág. 83
QUEJA, MATERIA AJENA AL RECURSO DE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Quinta Parte; Pág. 83
No cabe la posibilidad jurídica de impugnar en un recurso de queja las determinaciones dictadas por las Juntas de Conciliación y Arbitraje en uso de su soberanía jurisdiccional, si dichas determinaciones no son resultado del respectivo cumplimiento de una sentencia de amparo, ya que sólo puede haber exceso o defecto de ejecución, en aquello que se ordena ejecutar, cumplir o acatar, pero no en las materias que resultan ajenas a los lineamientos de la ejecutoria por cumplimentar, en los términos de lo señalado por el artículo 95 fracción IX de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 9/77. Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de noviembre de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmen 27, página 37. Queja 102/70. Mauricio Cruz Salinas. 25 de marzo de 1971. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volúmen 22, página 23. Queja 36/70. Ezequiel Ortiz Pérez. 23 de octubre de 1970. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Nota: En el Volúmen 27, página 37, la tesis aparece bajo el rubro "QUEJA, IMPROCEDENCIA DE LA, CUANDO EN EL LAUDO NO SE VINCULA A LA AUTORIDAD LABORAL, PARA QUE RESUELVA EN TAL CUAL SENTIDO.".
En el Volúmen 22, página 23, la tesis aparece bajo el rubro "QUEJA IMPROCEDENTE POR DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA, CUANDO LA JUNTA RESUELVE CON PLENA JURISDICCION.".