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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Quinta Parte; Pág. 86
RIESGO DE TRABAJO. MATRIMONIO ECLESIASTICO. NO ACREDITA EL CARACTER DE VIUDEZ PARA LA RECLAMACION DE LA INDEMNIZACION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Quinta Parte; Pág. 86
El matrimonio eclesiástico que se haya contraído con una trabajadora, no implica que el contrayente en dicha ceremonia religiosa haya sido esposo de la misma trabajadora ya fallecida, y por lo tanto, no se presenta el supuesto que contempla la fracción I del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, pues para que a raíz del deceso de aquélla hubiera enviudado, debía haber estado casado civilmente con la misma; y, además para el caso de que se surtiera esta hipótesis, el reclamante también debía demostrar que dependía económicamente de la trabajadora fallecida, así como que tenía una incapacidad del 50% o más.
Precedentes
Amparo directo 4806/75. Isidoro Fonseca Reyes. 10 de noviembre de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.