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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Quinta Parte; Pág. 87
RIESGO DE TRABAJO, REHABILITACION EN CASO DE. PRESTACIONES A QUE TIENE DERECHO EL TRABAJADOR.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Quinta Parte; Pág. 87
El hecho de que se fije al trabajador el grado de incapacidad que le haya resultado con motivo del riesgo de trabajo sufrido, y se haga el pago de la indemnización correspondiente, no implica automáticamente o como consecuencia de dicho pago, que el trabajador se vea privado de las prestaciones que le otorga el artículo 487 de la Ley Federal del Trabajo, pues al establecer la fracción II de dicho numeral el derecho del trabajador a ser rehabilitado, sin establecer cortapisa alguna al respecto, debe entenderse, de acuerdo con el espíritu de la ley, que aquél tiene derecho a gozar de las prestaciones que establece el numeral en cuestión, mientras sean necesarias para su rehabilitación.
Precedentes
Amparo directo 6092/76. Petróleos Mexicanos. 24 de agosto de 1977. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: Alberto Alfaro Victoria.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "RIESGO DE TRABAJO, PRESTACIONES A QUE TIENE DERECHO EL TRABAJADOR EN CASO DE.".