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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243408
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Quinta Parte; Pág. 95
SALARIO A COMISION, DESCUENTOS INOPERANTES TRATANDOSE DE TRABAJADORES QUE RECIBEN.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Quinta Parte; Pág. 95
El artículo 288 de la Ley Federal del Trabajo ordena que: "Las primas que correspondan a los trabajadores no podrán retenerse ni descontarse si posteriormente se deja sin efecto la operación que les sirvió de base". Del precepto transcrito se desprende que el importe de las comisiones no puede descontarse si posteriormente se deja sin efecto, por causa no imputable al trabajador, la operación mercantil que sirvió de base; por tanto, si la Junta responsable tuvo como probado que el trabajador había vendido mercancía por una determinada cantidad sin que haya prueba que acredite la devolución o descuento imputable a aquél, debió tomar en cuenta el importe de esa cantidad para condenar a la empresa al pago del salario a comisión.
Precedentes
Amparo directo 1903/77. Alejandro Tapia Monteón. 31 de agosto de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: Adolfo O. Aragón Mendía.