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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Quinta Parte; Pág. 95
SALARIO, DIFERENCIAS DE. LAS JUNTAS NO PUEDEN DEJAR PARA UN INCIDENTE DE LIQUIDACION SU DETERMINACION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Quinta Parte; Pág. 95
Las Juntas no están autorizadas para dejar a un incidente de liquidación el señalamiento de las bases con arreglo a las cuales debe cuantificarse el pago de las diferencias de salarios dejadas de percibir por los trabajadores, y el laudo que así lo determine resulta violatorio de lo dispuesto por los artículos 776 y 777 de la Ley Federal del Trabajo y, por ende, conculca por igual las garantías individuales consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República.
Precedentes
Amparo directo 4162/77. Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de noviembre de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas.