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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Quinta Parte; Pág. 96
SEGURO SOCIAL, MEDICOS DEL. CASO EN QUE INCURREN EN FALTA DE PROBIDAD.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Quinta Parte; Pág. 96
El médico del Instituto Mexicano del Seguro Social que encauza a un derechohabiente a su consultorio particular, con el fin indudable de ejercitar en forma particular su profesión, con ese proceder incurre en falta de probidad.
Precedentes
Amparo directo 3451/75. Sergio Diez Gutiérrez Aranda. 12 de septiembre de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 38, página 49. Amparo directo 4693/71. Daniel Galeana Rivera. 29 de febrero de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Nota: En el Volúmen 38, página 49, la tesis aparece bajo el rubro "SEGURO SOCIAL, FALTAS DE PROBIDAD DE LOS MEDICOS DEL, POR LA PROPOSICION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES PARTICULARES.".