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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Quinta Parte; Pág. 104
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE DE LOS. CERTIFICACION DE NO ADEUDO FISCAL EQUIVOCADA, QUE LO MOTIVA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Quinta Parte; Pág. 104
Cuando un oficial administrativo adscrito a una oficina federal de hacienda certifica que un causante presenta una situación fiscal "sin adeudos" sin haberse cerciorado de ello y resulta que dicho causante, por el contrario, registra en la época de los hechos un adeudo de impuestos omitidos, se impone concluir que la conducta del trabajador resulta ajena al recto proceder e implica una falta comprobada al cumplimiento de las condiciones generales de trabajo, actualizándose las causales de cese previstas en el artículo 46, fracción V, incisos a) e i), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Precedentes
Amparo directo 5664/76. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 11 de julio de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas.