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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Quinta Parte; Pág. 105
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, COMISION DE ACTOS INMORALES POR LOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Quinta Parte; Pág. 105
El hecho de que una autoridad penal no encuentre elementos suficientes para estimar comprobados determinados delitos y como responsable de ellos a determinada persona, no impide que el tribunal de arbitraje pueda considerar acreditada la comisión de actos inmorales de acuerdo con los elementos aportados en el juicio arbitral, y estimar que son causas suficientes para autorizar la terminación de los efectos de un nombramiento, pues aparte de que no todo acto inmoral es siempre delictuoso, existe la circunstancia de que las leyes penales son de interpretación y aplicación estrictas, en tanto que el tribunal de arbitraje, según lo dispone el artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, esta facultado para apreciar en conciencia las pruebas que se le presenten, sin sujetarse a reglas fijas para su estimación, y falla a verdad sabida y buena fe guardada.
Precedentes
Amparo directo 43/77. Secretario de Educación Pública. 19 de septiembre de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Jorge Landa.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 11, página 29. Amparo directo 1882/69. Secretario de Educación Pública. 14 de noviembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Secretario: José Becerra Santiago.
Volumen 7, página 29. Amparo directo 3894/67. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 3 de julio de 1969. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: José Becerra Santiago.
Volumen 3, página 133. Amparo directo 6344/68. Héctor Paniagua de León. 10 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: José Becerra Santiago.
Nota: En los Volúmenes 3 y 7, páginas 133 y 29, la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, FALTAS DE PROBIDAD DE LOS. APRECIACION EN EL LAUDO DE LAS ACTUACIONES PENALES.".
En el Volumen 11, página 29, la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, COMISION DE ACTOS INMORALES POR LOS.".