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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Quinta Parte; Pág. 11
BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO POR RIESGO PROFESIONAL, PRESUNCION DE DEPENDENCIA ECONOMICA DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Quinta Parte; Pág. 11
Si bien es cierto que el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo en sus diversas fracciones señala como uno de los requisitos para que los familiares del trabajador muerto tengan derecho a las prestaciones que ahí se indican, que sean dependientes económicos del trabajador, también lo es que al demostrarse el estado de viudez, o de parentesco existe la presunción de la dependencia económica.
Precedentes
Amparo directo 5484/76. Compañía Industrial de Orizaba, S.A. 18 de abril de 1977. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.