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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243423
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Quinta Parte; Pág. 13
CONEXIDAD, CUANDO NO ES NULO LO ACTUADO EN CASO DE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Quinta Parte; Pág. 13
De la interpretación de los artículos 724 y 725 de la Ley Federal del Trabajo, se infiere que lo actuado ante una Junta Especial que resuelve que un segundo juicio debe acumularse por existir conexidad con otro anterior al cual ordena remitir los autos, no está afectado de nulidad cuando ambas Juntas Especiales forman parte del mismo tribunal de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 3305/76. Edifredo Zapata Olán. 29 de junio de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 97-102, página 13. Amparo directo 1717/76. Lucio Hernández Salinas. 9 de febrero de 1977. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 41, Quinta Parte, página 21, tesis de rubro "JUNTA ESPECIAL INCOMPETENTE. CUANDO NO ES NULO LO ACTUADO ANTE ELLA.".