Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/243425
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Quinta Parte; Pág. 14
CONFESIONAL. DEBE DESAHOGARSE EN LOS TERMINOS EN QUE FUE ADMITIDA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Quinta Parte; Pág. 14
Si la autoridad responsable acuerda permitir la ampliación del pliego de posiciones respecto a una prueba confesional, debe ordenar el desahogo completo de la citada prueba, sobre todo cuando el oferente insiste reiteradamente para que se desahoguen sus probanzas en su totalidad; al no hacerlo así, se actualiza una violación de procedimiento que deja sin defensa al oferente, en los términos del artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 3198/76. Frank Booth Brento. 30 de marzo de 1977. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Eduardo Aguilar Cota.