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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
243427
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Quinta Parte; Pág. 15

DEMANDADOS, RESOLUCION QUE DISPONE NO LLAMAR A JUICIO A LOS. ES VIOLACION PROCESAL QUE DEBE RECLAMARSE EN AMPARO INDIRECTO Y NO EN DIRECTO.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Quinta Parte; Pág. 15

Precedentes

Amparo directo 1371/76. María Guadalupe Nájera Vargas y Olga Muñoz Rodríguez. 30 de marzo de 1977. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas.
Registro digital (IUS): 243427