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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Quinta Parte; Pág. 17
FIRMA, DEMANDA DE AMPARO LABORAL SIN. SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Quinta Parte; Pág. 17
Cuando el escrito que contiene la demanda de garantías carece de la firma del trabajador, toda vez que ésta constituye una formalidad no dispensable para dar curso a cualquier escrito que contenga una promoción judicial, habida cuenta de que sirve para darle autenticidad, se impone concluir que no medió el consentimiento expreso, ni la voluntad manifestada por el trabajador, para estimarlo como quejoso, por lo que en los términos de lo dispuesto por los artículos 73, fracción XV, III, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo, debe sobreseerse el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo directo 4804/75. María Elena Lascari Ramos y otros. 24 de enero de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.