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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Quinta Parte; Pág. 33
LAUDO, MATERIA DEL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Quinta Parte; Pág. 33
La Junta, en sus laudos, tiene que resolver lo procedente en relación con todas las acciones intentadas y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el negocio conforme a lo ordenado por el artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 4675/76. Elba Susana Huerta viuda de Hernández. 6 de enero de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 74, página 27. Amparo directo 3718/74. Guillermo Abraham Tapia Padilla. 13 de febrero de 1975. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Roberto Gómez Argüello.
Informe 1973, página 47. Amparo directo 3382/73. Jorge González Salmerón. 8 de noviembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Informe 1973, página 47. Amparo directo 2867/73. Salvador González González. 17 de octubre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis de jurisprudencia 139, página 142, bajo el rubro "LAUDO INCONGRUENTE.".