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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Quinta Parte; Pág. 35
PRIMA DE ANTIGÜEDAD, DERECHO A LA. CUANDO SE DEMANDA LA REINSTALACION Y SE DEMUESTRA EL DESPIDO JUSTIFICADO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Quinta Parte; Pág. 35
Tratándose del caso en que el respectivo laudo fue impugnado mediante amparo y en que al resolverse éste la Suprema Corte consideró justificada la rescisión de la relación laboral, la acción para reclamar el pago de la prima de antigüedad por despido injustificado nace a partir de la fecha en que el máximo tribunal dictó su sentencia; sin que sea obstáculo para lo anterior el hecho de que al formularse la demanda con la que se inició el conflicto individual de trabajo no se hubiera reclamado el pago de la prima de antigüedad, pues al demandarse la reinstalación en el trabajo, aquella acción sería contradictoria dentro de la litis.
Precedentes
Amparo directo 6448/76. Víctor Reyes Mata y coagraviados. 14 de abril de 1977. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas.