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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Quinta Parte; Pág. 45
PRUEBA ADMITIDA, DESECHAMIENTO DE LA. VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Quinta Parte; Pág. 45
Si admitida una prueba por la Junta posteriormente ésta la desecha, tal conducta entraña una violación a las leyes del procedimiento, la cual debe estimarse comprendida en la hipótesis prevista por la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo, en relación con la fracción XI del mismo numeral.
Precedentes
Amparo directo 5464/76. María Eugenia Valencia Sosa. 10 de junio de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Andrés Cruz Martínez.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro"PRUEBA ADMITIDA, DESECHAMIENTO DE LA.".