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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Quinta Parte; Pág. 45
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES. CONDENA NECESARIA POR FALTA DE COMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Quinta Parte; Pág. 45
Tratándose de los conflictos que se tramitan en los procedimientos especiales a que se refieren los artículos 782 y siguientes de la Ley Federal del Trabajo, una vez admitidas las peticiones del actor en los términos del artículo 784 del mismo ordenamiento, al haberse hecho efectivo el apercibimiento por falta de comparecencia de la parte demandada a la audiencia de ley, ello origina que el actor quede relevado de la carga de la prueba, de manera que no procede absolver por insuficiencia de prueba.
Precedentes
Amparo directo 2849/77. Noemina Valdez Avila. 8 de febrero de 1977. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 91-96, página 67. Amparo directo 2472/76. Sindicato Independiente de Trabajadores de Not Holt Industrial, S.A. 2 de agosto de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Volumen 87, página 26. Amparo directo 4907/75. Sindicato Nacional de Trabajadores de Autotransportes y Conexos, Fernando Amilpa. 10 de marzo de 1976. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretario: Eduardo Aguilar Cota.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 109-114, Quinta Parte, página 42, tesis de rubro "PROCEDIMIENTOS ESPECIALES. CONDENA NECESARIA POR FALTA DE COMPARECENCIA Y APORTACION DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.".
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "PROCEDIMIENTOS ESPECIALES. NO COMPARECENCIA DE LOS DEMANDADOS APERCIBIDOS EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 784 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.".