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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Quinta Parte; Pág. 47
SALARIOS CAIDOS. PROCEDE SU PAGO EN CASO DE RESCISION IMPUTABLE AL PATRON.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Quinta Parte; Pág. 47
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 52, en relación con el 50, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador que rescinde la relación laboral, por causa imputable al patrón, tiene derecho también al pago de los salarios caídos, computados desde la fecha de la separación, hasta que se le paguen las indemnizaciones.
Precedentes
Amparo directo 4569/76. "Banco Nacional de Comercio Exterior", S.A. 6 de enero de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 29, Quinta Parte, página 47, tesis de rubro "SALARIOS CAIDOS EN CASO DE. ALLANAMIENTO DEL PATRON A LA DEMANDA.".