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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Quinta Parte; Pág. 58
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, RESCISION DE LA RELACION LABORAL POR CAUSA IMPUTABLE AL PATRON INEXISTENTE TRATANDOSE DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Quinta Parte; Pág. 58
No es lógico ni jurídico invocar la suplencia permitida por el artículo 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para crear prestaciones inexistentes en dicha ley, derechos o instituciones extraños a la ley que permite esa supletoriedad, ya que ello significaría una invasión de las esferas reservadas al legislador. La rescisión de la relación laboral por causas imputables al patrón, no se encuentra apoyada en el apartado "B" del artículo 123 constitucional, sino en la fracción XXII del apartado "A" del mismo precepto constitucional. Por ello siendo congruente, la ley reglamentaria del citado apartado "B" tampoco estableció como un derecho de los trabajadores burócratas la posibilidad jurídica de rescindir la relación laboral por causa imputable al patrón. En consecuencia, los trabajadores al servicio del Estado no tienen fundamento jurídico para rescindir la relación laboral por causa imputable al patrón.
Precedentes
Amparo directo 5370/76. Secretario de Educación Pública. 8 de junio de 1977. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas.