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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Quinta Parte; Pág. 73
VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO DE IMPOSIBLE REPARACION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Quinta Parte; Pág. 73
Conforme al texto de la fracción III, inciso b), del artículo 107 constitucional, en relación con lo dispuesto por la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, existen violaciones de procedimiento que son de imposible reparación en la sentencia de fondo del juicio natural, violaciones que al no quedar comprendidas en el artículo 159 de la Ley de Amparo, no son examinables en el amparo directo.
Precedentes
Amparo directo 4448/76. Vicente Aviña Hernández y otros. 7 de febrero de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Roberto Gómez Argüello.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 91-96, página 98. Amparo directo 2390/76. Alberto Bran Arzate. 20 de octubre de 1976. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Roberto Gómez Argüello.
Volúmenes 91-96, página 98. Amparo directo 904/74. Genaro Morales Castillo y otros. 14 de julio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Roberto Gómez Argüello.
Volumen 59, página 42. Amparo directo 157/68. Antonio Gris Caballero. 14 de noviembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.