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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Quinta Parte; Pág. 8
ANTIGÜEDAD, RECONOCIMIENTO DE LA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Quinta Parte; Pág. 8
Las interrupciones en el servicio alegadas por el patrón, no impiden el reconocimiento de la antigüedad que le corresponda al trabajador, ya que tal obligación se encuentra expresamente determinada a cargo del patrón en el artículo 158, párrafo primero, de la Ley Federal del Trabajo, además de que debe destacarse que tal interrupción no es impedimento para reconocer al trabajador los derechos de antigüedad general adquiridos por virtud de la relación laboral, en los casos en que ésta sea admitida por el patrón.
Precedentes
Amparo directo 2308/76. Instituto Mexicano del Seguro Social. 20 de agosto de 1976. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretario: Eduardo Aguilar Cota.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "ANTIGÜEDAD. SU RECONOCIMIENTO.".