Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/243450
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Quinta Parte; Pág. 19
ANTIGÜEDAD, RECONOCIMIENTO DE LA. TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Quinta Parte; Pág. 19
El reconocimiento de su antigüedad que demande un trabajador es de suma importancia para la esfera de derechos que le corresponden, pues además de que se deriva de lo dispuesto por el artículo 158 de la Ley Federal del Trabajo, la antigüedad es, en sí misma, el fundamento de otros derechos como son el pago de los veinte días de salario por cada año de servicios, cuando el patrón se niega a cumplir un laudo de reinstalación y en los casos de rescisión por causas imputables al patrón, así como en los aumentos del período de vacaciones e, igualmente, cuando se trata de ascensos, reajustes y, muy en especial, para la determinación de la prima de antigüedad. Por ello, si un trabajador del Instituto Mexicano del Seguro Social se encuentra limitado en sus pretensiones por lo dispuesto en la cláusula 144 del contrato colectivo de trabajo vigente en el instituto, exclusivamente por lo que se refiere a la prestación denominada "gratificación por antigüedad" (distinta al aguinaldo), de todas maneras ello no implica la improcedencia de la acción que haya ejercitado el trabajador para obtener el reconocimiento de su antigüedad.
Precedentes
Amparo directo 2308/76. Instituto Mexicano del Seguro Social. 20 de agosto de 1976. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.