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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Quinta Parte; Pág. 20
AUDIENCIA DE RECEPCION DE PRUEBAS, NO SE REQUIERE SOLICITUD DEL OFERENTE PARA LA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Quinta Parte; Pág. 20
El artículo 761 de la ley laboral, previene que una vez concluida la audiencia de ofrecimiento de pruebas, la Junta señalará día y hora para la celebración de una audiencia para la recepción de aquéllas, sin necesidad de que lo solicite el oferente, precisamente porque así lo dispone el numeral invocado.
Precedentes
Amparo directo 2395/76. La Luz, S.A. 29 de octubre de 1976. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Andrés Cruz Martínez.