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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Quinta Parte; Pág. 21
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO, TRATANDOSE DE LAUDOS DICTADOS POR JUNTAS LOCALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Quinta Parte; Pág. 21
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 44 y 158 de la Ley de Amparo, y 27, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia es competente para conocer de los laudos pronunciados por Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, en conflictos de carácter colectivo, pero no puede conocer de esos laudos cuando resuelven conflictos de carácter individual, pues tal conocimiento corresponde a un Tribunal Colegiado de Circuito, atento a lo dispuesto por los artículos 45 de la Ley de Amparo y 7o. bis, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En esa virtud, cuando en un mismo juicio laboral se plantean conflictos de carácter colectivo e individual, la Cuarta Sala debe concretarse a resolver sobre la constitucionalidad del laudo en lo que se refiere a la cuestión de carácter colectivo planteada, reservando al Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, el conocimiento de la cuestión de carácter individual.
Precedentes
Amparo directo 3559/76. Sindicato Industrial de Trabajadores en General de la Fabricación de Sodas, Hielo y Aguas Purificadas del Municipio de Córdoba y Reparto de los Productos Respectivos en los Municipios de Córdoba Omealca, Cuitláhuac, Coscomatepec y Circunvecinos miembros de la C.R.O.M. 10 de noviembre de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretaria: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 46, página 14. Amparo directo 3817/72. Sindicato Unico de Trabajadores de la Industria Platera C.T.M. 11 de octubre de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Nota:
En el Volumen 46, página 14, la tesis aparece bajo el rubro "CONFLICTOS COLECTIVOS E INDIVIDUALES. COMPETENCIA EN EL AMPARO.".
En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA EN EL AMPARO. CONFLICTOS COLECTIVOS E INDIVIDUALES.".