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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Quinta Parte; Pág. 27
FALTA DE PROBIDAD, ASESORES JURIDICOS QUE INCURREN EN.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Quinta Parte; Pág. 27
El vocablo "probidad" significa, entre otras cosas, una rectitud en el actuar, misma que no se da en el empleado que, conociendo por ser perito en derecho la existencia de una prohibición legal que le impide cumplir cabalmente con las tareas o labores asignadas a su cargo, como la de asesor jurídico, omite comunicarlo en forma clara y sin ambages a su superior jerárquico, pues dicha conducta lesiona incuestionablemente los intereses del patrón, ya que ante el impedimento legal, no es posible lícitamente la prestación del servicio, por lo que tal empleado incurre en falta de probidad; y además, su conducta causa objetiva y realmente la pérdida de la confianza que se le tenía conferida, en los términos de los artículos 47 fracciones II y XV y 185 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 85/76. Instituto Mexicano del Seguro Social. 12 de julio de 1976. Mayoría de tres votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.