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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Quinta Parte; Pág. 29
HUELGA, LAUDO DICTADO EN EL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Quinta Parte; Pág. 29
Laudo, en el conflicto de huelga, es la resolución que se pronuncia por la Junta de Conciliación y Arbitraje en el procedimiento ordinario o económico colectivo que se somete a su consideración y decisión, y termina la huelga al hacer declaración sobre su justificación o injustificación, en términos de la fracción IV del artículo 469, en relación con el 470 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 6186/75. Sindicato de Trabajadores Industrializados del Cuero, Similares y Conexos Cuauhtémoc, C.T.M. 11 de agosto de 1976. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretaria: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 66, página 21. Amparo directo 3426/71. Sindicato Unico de Empleados de Comercio y Conexos del Estado de Oaxaca. 24 de junio de 1974. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Leandro Fernández Castillo.